Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 403

TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO I DIPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 403.- Serán órganos para ordenar la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:

I. El juez que haya conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;

II. El juez que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de los autos firmes y sentencias interlocutorias;

III. El juez que conozca del negocio en que tuvieren lugar, respecto de la ejecución de los convenios aprobados judicialmente;

IV. La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por el juez competente designado por las partes y, en su defecto, por el del lugar del juicio;

V. La ejecución en caso de títulos ejecutivos, corresponderá al juez que conozca de la demanda y de acuerdo con las reglas generales de competencia, y

VI. La ejecución de las sentencia extranjera corresponderá al juez que declaró su validez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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