ARTICULO 428.- El acreedor puede servirse acumulativamente de las varias formas de ejecución forzosa previstas en la ley. En caso de que el deudor se oponga, el juez puede limitar la ejecución, mediante auto no recurrible, a la forma que elija el acreedor, a la propuesta por el deudor, o a la que él mismo determine.
Artículo 428
TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO I DIPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.