ARTICULO 46.- La excepción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad y precisión el hecho en que se hace consistir la defensa.
Artículo 46
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II DEFENSAS Y EXCEPCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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