Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 48

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II DEFENSAS Y EXCEPCIONES

ARTICULO 48.- El demandado podrá denunciar al juez y hacer valer como excepciones, la falta de los requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez forma, además todos ellos pueden hacerse valer o mandarse subsanar de oficio por el juez, sin necesidad de requerimiento de parte, cuando tenga conocimiento de los mismos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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