Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 50

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II DEFENSAS Y EXCEPCIONES

ARTICULO 50.- Sólo serán de previo y especial pronunciamiento:

I. La incompetencia, y

II. La litispendencia, conexidad o cosa juzgada, cuando al hacerse valer las excepciones se acompañan los documentos justificativos de las mismas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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