ARTICULO 50.- Sólo serán de previo y especial pronunciamiento:
I. La incompetencia, y
II. La litispendencia, conexidad o cosa juzgada, cuando al hacerse valer las excepciones se acompañan los documentos justificativos de las mismas.
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II DEFENSAS Y EXCEPCIONES
ARTICULO 50.- Sólo serán de previo y especial pronunciamiento:
I. La incompetencia, y
II. La litispendencia, conexidad o cosa juzgada, cuando al hacerse valer las excepciones se acompañan los documentos justificativos de las mismas.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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