Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 49

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II DEFENSAS Y EXCEPCIONES

ARTICULO 49.- Se reconocen cono excepciones dilatorias, las siguientes:

I. Incompetencia del juez;

II. Litispendencia;

III. Conexidad de la causa; IV. Falta de personalidad, representación o capacidad en el actor o en el demandado;

V. Compromiso arbitral.

VI. Falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la acción intentada,

VII. La falta de la declaración administrativa previa en los casos en que se requiera conforme a la ley;

VIII. La división, orden o excusión, y

IX. Las demás a que dieren este carácter las leyes.

En los casos de las fracciones I a IV y VII y en los demás que se refieren a presupuestos procesales, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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