Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 462

TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO III DE LAS VENTAS Y REMATES JUDICIALES

ARTICULO 462.- No conviniendo al ejecutante ninguna de las dos medidas expresadas en el artículo que precede, podrá pedir que se celebre una tercera subasta, con reducción del veinticinco por ciento del valor fijado en el avalúo. La subasta se anunciará y celebrará en la misma forma que la anterior.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

Si en la tercera almoneda se hiciera postura admisible en cuanto al precio y fuere la única, pero ofreciendo pagar a plazos o alterando alguna condición, se le hará saber al acreedor, el cual podrá pedir dentro de los nueve días siguientes a la adjudicación de los bienes por el precio que sirvió de base para el remate. Si no hace uso de este derecho se aprobará el remate en los términos ofrecidos por el postor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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