Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 461

TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO III DE LAS VENTAS Y REMATES JUDICIALES

ARTICULO 461.- La segunda almoneda se verificará de acuerdo con las mismas reglas del artículo anterior; pero el precio que servirá de base para el remate se rebajará en un 12.5 % (doce punto cinco por ciento) de la tasación. La segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior.

Si en la segunda subasta tampoco hubiera licitadores, el actor podrá pedir la adjudicación por el precio que sirvió de base para la almoneda, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de capital, intereses y costas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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