ARTICULO 460.- Efectuada la subasta, y en tanto no quede firme el auto de aprobación del remate, sin que en ningún caso el término pueda exceder de diez días, podrán admitirse nuevas ofertas de contado, siempre que excedan en un veinte por ciento al precio obtenido en ella, y vayan garantizadas con depósito por el cincuenta por ciento de su importe. Hecha la oferta, se mandará dar vista por el plazo de tres días a la persona en quien fincó el remate, para el efecto de que si lo desea, la mejore. Si no se mejora, se aceptará la oferta.
Artículo 460
TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO III DE LAS VENTAS Y REMATES JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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