Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 477

TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO IV PERIODO FINAL DE LA EJECUCION FORZOSA

ARTICULO 477.- En los procedimientos para la declaración de validez de una sentencia extranjera, se dará siempre intervención al Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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