ARTICULO 476.- Es juez competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el que lo sería para seguir el juicio en que se dictó conforme a las reglas generales de competencia.
Artículo 476
TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO IV PERIODO FINAL DE LA EJECUCION FORZOSA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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