ARTICULO 475.- El que quiera hacer valer una sentencia extranjera, deberá pedir previamente que se declare su validez, ante juez competente.
La declaración de validez puede también pedirse por conducto diplomático cuando lo permiten los tratados o el principio de reciprocidad.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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