ARTICULO 474.- Si la distribución de la suma obtenida no alcanzare para cubrir el crédito del ejecutante, quedarán sus derechos expeditos para pedir nueva ejecución forzosa por el saldo insoluto.
Artículo 474
TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO IV PERIODO FINAL DE LA EJECUCION FORZOSA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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