Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 487

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO I JUICIO ORDINARIO

ARTICULO 487.- Se ventilarán en juicio ordinario:

I. Todas las cuestiones entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial;

II. Aquéllas para las que la ley determine de manera expresa esta vía, y

III. Las que el actor prefiera ventilar en la vía ordinaria, aunque tenga señalado un procedimiento distinto; pero sin que en ningún caso puedan tramitarse en esta vía los negocios que tengan señalada tramitación especial, cuando por su estructura y naturaleza la excluyan.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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