Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 489

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO I JUICIO ORDINARIO

ARTICULO 489.- La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del término que señala el artículo anterior, pero será admisible, aun después de vencido, mientras no sea presentado el escrito del demandante pidiendo la declaración de rebeldía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.