ARTICULO 489.- La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del término que señala el artículo anterior, pero será admisible, aun después de vencido, mientras no sea presentado el escrito del demandante pidiendo la declaración de rebeldía.
Artículo 489
TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO I JUICIO ORDINARIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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