ARTICULO 491.- En los casos en que proceda, se mandará recibir el juicio a prueba, resolviéndose en el mismo auto las peticiones que hagan las partes respecto a la concesión de término extraordinario.
Artículo 491
TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO I JUICIO ORDINARIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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