ARTICULO 492.- El término probatorio en los juicios ordinarios será de treinta días. Si se concediere el extraordinario, su duración será fijada por el juez, atentas las circunstancias, sin que en ningún caso exceda del término máximo que señala la ley.
Artículo 492
TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO I JUICIO ORDINARIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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