Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 494

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO I JUICIO ORDINARIO

ARTICULO 494.- Concluido el término para alegar, o en la audiencia de que habla el artículo anterior, si la hubiere, el juez citará a las partes para oír sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.