Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 500

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO III JUICIO ORAL

ARTICULO 500.- Se tramitarán oralmente:

I. Las cuestiones de alimentos;

II. Las relativas a servidumbres legales o que consten en instrumento público;

III. Las que surjan con motivo de diferencias entre marido y mujer;

IV. Las que se produzcan con motivo de la educación de hijos, oposiciones de maridos, padres y tutores, y, en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial;

V. La calificación de impedimento de matrimonio;

VI. Los interdictos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 650;

VII. Los conflictos sobre derechos de preferencia;

VIII. Las cuestiones de naturaleza análoga que se refieran a conflictos entre socios de personas jurídicas, con motivo del funcionamiento de éstas;

IX. Los asuntos que conforme a la ley deben ventilarse y decidirse en una sola audiencia y los que requieran celeridad o urgencia especiales;

X. Los demás en que el juez lo estime conveniente por su naturaleza y siempre que los interesados estén de acuerdo que se siga el procedimiento oral.

En los casos de los apartados III, IV, V, y VI, se observarán las modalidades a que se refiere el Capítulo Segundo, Título Tercero de este Libro; y XI. La rectificación de actas del Registro Civil a que se refiere el Capítulo VIII del presente Título.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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