ARTICULO 499.- Salvo los casos expresamente exceptuados en la ley, en los juicios sumarios las apelaciones sólo procederán en el efecto devolutivo, ya se trate de sentencia definitiva o de cualquiera otra resolución.
Artículo 499
TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO II JUICIO SUMARIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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