Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 498

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO II JUICIO SUMARIO

ARTICULO 498.- El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario, con las siguientes modificaciones:

I. El término para el traslado de la compensación y reconvención será de tres días. No serán admisibles sino cuando proceda también tramitarla en juicio sumario;

II. El término del emplazamiento para contestar la demanda será de cinco días;

III. El término probatorio será de quince días y el extraordinario máximo se reducirá a la mitad del señalado para el mismo;

IV. El término para alegar será de cinco días comunes, y en caso de que el juez cite para audiencia verbal de alegatos, se celebrará dentro del mismo plazo;

V. La citación para sentencia no necesitará ser expresa, sino que operará por ministerio de la ley al concluir el término para alegar o el día de la audiencia a que se refiere la fracción anterior, concurran o no las partes a ésta, y

VI. El plazo para dictar sentencia definitiva será de cinco días.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.