Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 508

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO III JUICIO ORAL

ARTICULO 508.- Para que proceda y tenga lugar el juicio ejecutivo, deberán reunirse las siguientes condiciones:

I. Que se trate de acción de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero o la entrega de cosas muebles o inmuebles ciertas y determinadas; II. Que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución; y

III. Que el adeudo sea líquido y exigible.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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