ARTICULO 508.- Para que proceda y tenga lugar el juicio ejecutivo, deberán reunirse las siguientes condiciones:
I. Que se trate de acción de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero o la entrega de cosas muebles o inmuebles ciertas y determinadas; II. Que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución; y
III. Que el adeudo sea líquido y exigible.