Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 514

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTICULO 514.- Cuando el cumplimiento del plazo o condición, o la exigibilidad del crédito, no se deriven del mismo título ejecutivo, deberán justificarse éstos mediante diligencias preparatorias previas, de acuerdo con las reglas del título relativo. En la misma forma se procederá en los casos de vencimiento anticipado, para demostrar que éste se realizo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.