Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 515

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTICULO 515.- Presentada la demanda, acompañada del título ejecutivo, el juez examinará ésta y los demás documentos despachará o denegará la ejecución, sin audiencia del demandado. Si se despacha ejecución se proveerá auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo en el acto de la diligencia, se proceda a embargar bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cantidad reclamada y las costas. En el mismo auto se mandará que hecho el embargo, se emplace al deudor para que en el término de tres días ocurra a hacer el pago de la cantidad reclamada o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna excepción para ello, corriéndosele término para este efecto traslado de la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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