Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 517

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTICULO 517.- No verificando el deudor el pago dentro de tres días después de hecho el embargo y emplazamiento, ni oponiéndose a la ejecución haciendo valer excepciones legalmente admisibles, a pedimento del actor, y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia mandando proceder a la venta de los bienes embargados y que de su producto se haga pago al actor.

No son aplicables al juicio ejecutivo las reglas sobre declaración de rebeldía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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