Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 518

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTICULO 518.- Dentro de los tres días siguientes al embargo o al traslado y emplazamiento, en su caso, podrá el deudor oponerse a la ejecución, haciendo valer las excepciones que tuviere y sean justificadas acompañando prueba instrumental o documental o promoviendo la confesión judicial correspondiente. De otra manera no será admitida la oposición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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