ARTICULO 519.- Contra la demanda ejecutiva serán admisibles toda clase de excepciones, salvo los casos en que la ley las límite expresamente.
Artículo 519
TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO IV JUICIO EJECUTIVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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