Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 521

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTICULO 521.- La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y si ha lugar o no a hacer trance y remate de los bienes embargados, decidiendo también los derechos controvertidos.

Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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