Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 522

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTICULO 522.- La sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en los juicios ejecutivos, sólo serán apelables en el efecto devolutivo, salvo cuando la ley disponga otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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