Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 524

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO V JUICIOS EJECUTIVOS SOBRE DERECHOS REALES

ARTICULO 524.- Si el título ejecutivo, en los casos del artículo anterior, contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará consignación de las debidas al demandado, o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación. Al llevar a efecto la consignación de que habla este artículo, el actor podrá hacer la reducción correspondiente al demérito de la cosa, de acuerdo con las bases calculadas en el contrato, o en la forma que sea moderada prudentemente por el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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