Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 53
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II DEFENSAS Y EXCEPCIONES
ARTICULO 53.- No se desecharán excepciones y defensas contradictorias; pero en la sentencia definitiva podrá sancionarse el uso abusivo o malicioso del derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código. TITULO SEGUNDO
DE LAS PARTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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