Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 55

TITULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPITULO I DE LAS PARTES PRINCIPALES

ARTICULO 55.- Tienen capacidad para comparecer en juicio:

I. Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II. Las jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;

III. Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;

IV. Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos autorizados, y

V. El Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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