ARTICULO 57.- Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de mandatarios con poder bastante, excepto en los casos en que conforme a la ley se exija la comparecencia personal.
Artículo 57
TITULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPITULO I DE LAS PARTES PRINCIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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