Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 538

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO VI JUICIO HIPOTECARIO

ARTICULO 538.- El remate se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa.

En el caso previsto en la parte final del artículo 2867 del Código Civil, no habrá lugar a las almonedas ni a la venta judicial; pero si el avalúo del precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, procediéndose, una vez terminado el avalúo y dictada la sentencia que pueda ejecutarse, a hacerse la adjudicación al acreedor, en el precio fijado. La adjudicación, en este caso, no podrá perjudicar los derechos de tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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