ARTICULO 539.- Si comenzado el juicio se presentan alguno o algunos acreedores hipotecarios, se procederá conforme a las reglas de los concursos de acreedores hipotecarios.
Artículo 539
TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO VI JUICIO HIPOTECARIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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