Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 558

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO II CUESTIONES MATRIMONIALES

ARTICULO 558.- Se tramitarán conforme a las reglas de este artículo las diferencias que surjan entre marido y mujer:

I. Sobre la obligación de los cónyuges, de vivir en el domicilio conyugal;

II. Sobre la obligación, monto y aseguramiento de los alimentos;

III. Sobre educación y establecimiento de los hijos y administración de los bienes que a éstos pertenezcan; IV. Oposición de los cónyuges para que alguno de ellos realice alguna actividad económica.

V. Administración de los bienes comunes, y

VI. Los demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre los consortes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.