Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 564

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO III NULIDAD DEL MATRIMONIO

ARTICULO 564.- La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I. Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que procedan entre las autorizadas por el artículo 371 del Código Civil;

II. Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio se abrirá a prueba por el término de ley;

III. El cónyuge rebelde no será considerado presuncionalmente confeso;

IV. Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio;

V. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine, y

VI. Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en las sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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