Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 566

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO III NULIDAD DEL MATRIMONIO

ARTICULO 566.- Las sentencias recaídas en los Juicios de Nulidad de Matrimonio serán apelables en efecto suspensivo. Si la apelación la interpusiere el Ministerio Público procederá de oficio en la Segunda Instancia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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