ARTICULO 567.- El divorcio por mutuo consentimiento siempre tendrá lugar con intervención judicial.
Artículo 567
TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO III NULIDAD DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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