Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 591

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO VI JUICIOS SOBRE PATERNIDAD, FILIACION Y PATRIA POTESTAD

ARTICULO 591.- Si el juicio se entablare por medio de apoderado, no será admitida la personalidad del representante si no tiene poder especial o que contenga cláusula expresa autorizándolo para ejercitar la acción y tramitar el juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.