ARTICULO 590.- El Ministerio Público intervendrá en los juicios sobre paternidad y filiación, con la limitación de que en los que tengan por objeto el desconocimiento de la paternidad de hijos nacidos de matrimonio, sólo puede rendir pruebas que tiendan a demostrar que la filiación es legítima.
Artículo 590
TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO VI JUICIOS SOBRE PATERNIDAD, FILIACION Y PATRIA POTESTAD
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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