ARTICULO 589.- Las acciones de que hablan los dos artículos anteriores, sólo podrán intentarse dentro de los términos que para cada caso particular fija el Código Civil.
Artículo 589
TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO VI JUICIOS SOBRE PATERNIDAD, FILIACION Y PATRIA POTESTAD
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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