Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 588

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO VI JUICIOS SOBRE PATERNIDAD, FILIACION Y PATRIA POTESTAD

ARTICULO 588.- Pueden ejercitar las acciones de paternidad y filiación;

I. El marido o su tutor, si fuere incapaz, en los casos de desconocimiento de la paternidad de hijos nacidos de matrimonio. Los herederos del marido sólo tendrán este derecho, cuando teniendo o no tutor, el marido, haya muerto sin recobrar la razón. En los demás casos sólo podrán continuar la acción comenzada por el marido;

II. La revocación del reconocimiento sólo puede ser intentada por el padre que lo hizo siendo menor; los otros interesados, sus herederos, y la madre, si el reconocimiento se hizo sin su conocimiento;

III. La acción sobre posesión de estado y filiación de hijos legítimos puede ser intentada por el hijo, por los acreedores de éste y sus legatarios y donatarios, en los casos autorizados por el Código Civil;

IV. La acción sobre investigación de la paternidad y maternidad, puede ser intentada por los hijos y sus descendientes, en los casos autorizados por el Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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