ARTICULO 587.- Se tramitarán conforme a las reglas de este Capítulo, los juicios que tengan por objeto:
I. El desconocimiento de la paternidad de los hijos nacidos de matrimonio;
II. La revocación del reconocimiento de hijos naturales;
III. La comprobación de la posesión de estado y filiación de los hijos legítimos, y
IV. La investigación de la paternidad y maternidad.