Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 594

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO VI JUICIOS SOBRE PATERNIDAD, FILIACION Y PATRIA POTESTAD

ARTICULO 594.- Cuando la pérdida de la patria potestad no se derive de sentencia dictada en juicio penal o civil que condene expresamente a la pérdida de ese derecho, sólo podrá decretarse mediante sentencia declarativa que se dicte en juicio contradictorio. El juicio contradictorio se tramitará en la vía ordinaria, con intervención del Ministerio Público, en el que tendrán aplicación, en lo conducente, las reglas establecidas para los juicios de paternidad y filiación.

La sentencia que se dicte es apelable en el efecto suspensivo, y no tendrá lugar la revisión de oficio.

En cualquier estado del juicio, el juez podrá ordenar que la custodia del hijo quede al cuidado de uno de los padres o de tercera persona, y podrá además de oficio o a petición de parte acordar las medidas cautelares que juzgue adecuadas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.