Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 599

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO VII DE LA ADOPCION

ARTICULO 599.- La impugnación de la adopción o la revocación, en los casos de los artículos 486 y 497 fracción II del Código Civil, se ventilarán en juicio oral.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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