ARTICULO 599.- La impugnación de la adopción o la revocación, en los casos de los artículos 486 y 497 fracción II del Código Civil, se ventilarán en juicio oral.
Artículo 599
TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO VII DE LA ADOPCION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.