Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 605

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO IX INTERDICCION E INHABILITACION

ARTICULO 605.- La demanda que se presente con objeto de obtener la declaración de incapacidad o interdicción del demente, idiota, sordomudo, ebrio consuetudinario, o habituado al uso de drogas enervantes, deberá contener los siguientes datos:

I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado;

II. Nombre, apellido y residencia del cónyuge y parientes dentro del cuarto grado, y nombre del tutor o curador, que tenía la persona cuya interdicción o inhabilitación se solicita;

III. Los hechos que dan motivo a la demanda;

IV. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, formulado por el facultativo que lo asista, acompañando el certificado o certificados relativos;

V. Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial, y

VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con el denunciado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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