Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 604

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO VIII RECTIFICACION DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

ARTICULO 604.- Recibidos los autos por el Juzgador, procederá en los términos que señala el artículo 98 del Código Familiar.

Cuando se trate de la autorización necesaria para la inscripción de un registro extemporáneo, se tramitará en vía de Jurisdicción Voluntaria, con citación del Ministerio Público. El juzgador, con vista en las pruebas que se rindan resolverá autorizando o negando la inscripción solicitada. Esta resolución no admitirá recurso alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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