Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 608

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO IX INTERDICCION E INHABILITACION

ARTICULO 608.- Además del examen en presencia del juez, los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios.

En su informe establecerán con la mayor precisión las siguientes circunstancias;

I. Diagnóstico de la enfermedad;

II. Pronóstico de la misma;

III. Manifestaciones características del estado actual del incapacitado, y

IV. Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del incapaz.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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