Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 610

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO IX INTERDICCION E INHABILITACION

ARTICULO 610.- Cumplidos los trámites que ese establecen en los artículos precedentes, y si el juez tuviere la convicción del estado de incapacidad, la declarará así y proveerá a la tutela del incapacitado, así como a la patria potestad o tutela de las personas que estuvieren bajo la guarda del mismo. Nombrará, asimismo, curador que vigile los actos del tutor en la administración de los bienes y cuidado de la persona.

Si no adquiere convicción de ese estado, podrá sobreseer los procedimientos o mantener por un plazo razonable el régimen de protección de administración establecido en el expediente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.